sábado, 7 de diciembre de 2013

COMUNICACIÓN INTERNA

REFLEXIONES SOBRE NORMAS DE USO GENERAL DE REDES EN ALCEs

Es importante reflexionar sobre la posible necesidad de revisar o adaptar los RRI de centros educativos a la realidad y nuevas formas de estudiar respetando siempre la normativa vigente y de protección de datos en general y del menor en particular.
 
Esta reflexión será aún más particular en contextos educativos como el que describía en mi Plan de Comunicación Externa para un ALCE.
 
Debemos recordar que las aulas donde impartimos clase pertenecen a centros educativos diferentes e incluso a normativas diferentes derivadas de las competencias de los diferentes estados federales donde se ubican.
 
En el punto 13 del RRI aprobado por todo el Equipo Docente del ALCE donde trabajo podemos leer:
 
Está terminantemente prohibido mantener activos los teléfonos móviles y el uso de auriculares durante las horas de clase.
 
 
 
 
 
 
 
Este video puede retratarnos e ilustrar el "sí pero no" ante tan rotunda afirmación.
 
 

Yo trabajo en dos centros diferentes pertenecientes a una mismo estado federal. En el primero todos los alummnos tienen clave de acceso para conexión Wifi. En el segundo son sancionados si tienen activado cualquier tipo de dispositivo electrónico incluido IPod o cualquier otro aunque no disponga de conexión.

Al no ser profesor titular del centro, no siempre se tiene acceso al uso de medios informáticos en el mismo. Generalmente no se tiene y, además, el alumnado de nuestros grupos no siempre pertenece en su totalidad a ese centro.

En una realidad tan compleja parece evidente la necesidad de revision del artículo 13 antes mencionado.

Por otro lado, el funcionamiento de diferentes blogs de aulas y la propia plataforma del MECD que da acceso a alumnado y familias require también consideración de normas generales de comportamiento.

Haré una propuesta de aspectos a tener en cuenta para establecer los usos básicos referidos a dos ámbitos: uso general de redes y BYOD.

 USO GENERAL DE COMUNICACIÓN INTERNA

  • Derechos y deberes de los ususarios de las redes utilizadas en nuestra comunidad educativa.
Será necesario que el Equipo Docente revise las herramientas de que dispone y llegue a acuerdos para establecer un decálogo que luego tendrá que difundir debidamente. Además de que el mismo aparezca como un enlace en la propia web o documento en papel distribuido entre las familias, me parece más efectiva una "pedagogía de la difusion":

Los profesores, en cumplimiento de su labor tutorial tendrán que informar en las reuniones de padres de forma general sobre las posibilidades de comunicación de que dispone nuestro ALCE y condiciones:

Estructura de la web oficial y emplazamiento.
Espacios en los que es posible obtener información, comunicarla o expresar opiniones.
División de espacios para alumnus, padres o profesores.
Enlaces (blog, redes...) y posibilidades de uso.
Las normas de obligado cumplimiento (respeto, permisos etc....)
Utilización de imagines de acuerdo con la nomativa. Prohibición de publicaciones sin autorización.
Tono de las comunicaciones.



USO DE BYOD

Con carácter general, entiendo que la incorporación de dispositivos móviles personales en la actividad docente debería ser tan natural como la utilización de otros recursos o aportaciones que incoporamos en los diferentes procesos educativos sin que nos llame la atención: aportaciones de libros a clase según el tema, presentación de tu mascota, las zapatillas de deporte, la bolsa de aseo dental para después de las comidas etc....

Volvemos al "sí pero no", puesto que su uso también entraña ciertos peligros. Pero también se prohíben los cepillos de dientes por miedo al contagion de SIDA, por ejemplo.

En el contexto educativo al que nos referimos, entran en juego, además, las diferentes claves culturales que frecuentemente rechazan el uso aparatos electrónicos de manera específica y concreta para menores, que también tendremos que tener en cuenta.

Fruto de esa concepción o de las posibilidades económicas de las familias, el uso de BYOD puede o no suponer un factor discriminatorio entre nuestro alumnado.

Teniendo en cuenta lo anterior, en la elaboración de cualquier decálogo que regular este aspecto, tendríamos que tener en cuenta:

  • La adecuación al decálogo general del centro donde se ubica el aula.
  • La posibilidad de que el profesor regule las condiciones de uso en función de los objetivos que se proponga.
  • La autorización de las familias.
  • La responsabilidad de mal uso o pérdida o daños del dispositivo.
  • El uso no discriminatorio del mismo, facilitando la actividad al alumnado que no disponga de aparatos adecuados y/o el fomento de aprendizaje cooperativo en el aula.


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